Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes
El Consell de Llorenç Galmés celebrará el próximo viernes un pleno extraordinario para debatir y aprobar la Ley de Regulación de Afluencia de Vehículos en la Isla de Mallorca
Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Mallorca, siempre que los vehículos tengan domicilio fiscal en un municipio de la isla de Mallorca, salvo...
AGENCIA MANACORNOTICIAS 01/06/2026 - 12:14:35
Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Mallorca y se disponga de ellos a través de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting).

El Consell de Mallorca celebrará el próximo viernes un pleno extraordinario para debatir y aprobar la Ley de Regulación de Afluencia de Vehículos en la Isla de Mallorca. Una norma que establece un techo de entradas de vehículos que no tributen en Mallorca, un techo de coches de alquiler y una tasa. La proposición de ley, en el caso de que salga aprobada en el Pleno del Consell de Mallorca del viernes, será enviada al Parlamento de las Islas Baleares para su aprobación definitiva y que pueda entrar en vigor lo más rapido posible.

Así lo ha anunciado hoy el presidente de la institución insular, Llorenç Galmés, en una comparecencia dónde ha hecho especial incidencia en que esta norma es reclamada por una amplia mayoría de los residentes de Mallorca y que se trata de una ley muy consensuada, tanto con el sector como con los grupos políticos, con un total de 22 reuniones celebradas durante los últimos 10 meses. Galmés ha sido acompañado por el consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio, y por el director insular de Movilidad, Rafel Oliver.

Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Mallorca. En este caso, la excepción sólo es de aplicación en un vehículo por propiedad

Llorenç Galmés ha explicado hoy que “la sobrecarga de nuestras carreteras e infraestructuras nos afecta en nuestro día a día y desde el Consell de Mallorca tenemos que tomar medidas valientes a favor de los residentes". “Por este motivo –ha añadido el presidente-, el próximo viernes someteremos a debate en el Pleno la aprobación de esta norma con el fin de enviarla al Parlamento y que entre en vigor quanto antes. Lo hacemos después de mantener 22 reuniones con el sector y grupos políticos para llegar a un máximo consenso y que sea una norma que perdure a lo largo de las legislaturas”.

El texto de la ley para regular la entrada de vehículos se estructura en 6 títulos, 5 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. La norma propone un máximo en la entrada de vehículos que no tributen en la isla, con sanciones de entre 300 y 30.000 euros y la posibilidad de inmovilizar los vehículos sin autorización de entrada. Asimismo, propone un techo para los vehículos destinados al alquiler y una tasa con efectos disuasivos. Los residentes quedan exentos de esta regulación y a las personas no residentes que tengan una vivienda en Mallorca, se les permitirá un solo vehículo siempre y cuando tribute en la isla.

La proposición de ley recoge también medidas importantes a favor de la movilidad sostenible, como es el caso de viales cívicos o aparcamientos intermodales disuasivos, que ya está impulsando el Consell de Mallorca, o medidas para compartir vehículo, entre otros. En cuanto al limite màximo de vehiculos el consejero de Territorio, Fernando Rubio ha recordado que todo eso lo establecerá un estudio de carga anual o bianual y tendrá que ser aprobado por el pleno del Consell de Mallorca. Asimismo ha indicado que el precio de la tasa la fijará una ordenanza fiscal que también tendrá que aprobar el Consell de Mallorca.

Vehículos no incluidos dentro de la regulación:

a) Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Mallorca, siempre que los vehículos tengan domicilio fiscal en un municipio de la isla de Mallorca, salvo los que sean titulares de vehículos destinados a alquiler.

b) Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Mallorca. En este caso, la excepción sólo es de aplicación en un vehículo por propiedad, siempre y cuando se acredite que el vehículo está domiciliado fiscalmente en esta vivienda.

c) Vehículos de los cuales sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Mallorca y se disponga de ellos a través de un contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting).

d) Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en la isla de Formentera, Menorca o Ibiza que acrediten la necesidad de desplazarse a Mallorca por razones laborales o médicas.

e) Vehículos de los cuales sean titulares personas que acrediten que se desplazan temporalmente a Mallorca por razones laborales.

f) Vehículos de los cuales sean titulares personas residentes en Mallorca que están temporalmente fuera de la isla y acrediten la necesidad de desplazarse a la isla por circunstancias médicas o familiares graves.

g) Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, acreditados debidamente.

h) Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública. A estos efectos, no tendrán la consideración de vehículos de servicio los destinados a la prestación del servicio de alquiler de vehículos en conductor o conductora cuya autorización no esté residenciada en la isla de Mallorca.

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